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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 18. Oficina de inspección

Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes:

1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.

2. Recolectar y consolidar la información de las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las estrategias de inspección definidas.

3. Verificar, consolidar y remitir, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.

4. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente a la distribución y ejecución de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

5. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al pago de la reposición de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

6. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

7. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de las normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al proceso de inscripción de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.

9. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de la reglamentación de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de Observación Electoral.

10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección  Electoral.

11. Atender y dar trámite a las quejas, peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso electoral.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 18 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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