Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral (Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral) Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Sede
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Autonomía administrativa
- Artículo 5o. Autonomía presupuestal
- Artículo 6o. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 7o. Composición
- Artículo 8o. Estructura
- Artículo 9o. Funciones de sala plena, vicepresidencia, despacho de los magistrados y secretaría técnica de sala
- Artículo 10. Presidencia
- Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación
- Artículo 12. Oficina de comunicaciones estratégicas
- Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información
- Artículo 14. Oficina jurídica
- Artículo 15. Oficina de control interno
- Artículo 16. Dirección de vigilancia e inspección electoral
- Artículo 17. Oficina de vigilancia y fortalecimiento democrático
- Artículo 18. Oficina de inspección
- Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
- Artículo 20. Órganos
- Artículo 21. Integración de la comisión de personal
- Artículo 22. Consejo superior de la carrera
- Artículo 23. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 24. Régimen laboral
- Artículo 25. Personal supernumerario
- Artículo 26. Régimen contractual
- Artículo 27. Contratos y convenios vigentes
- Artículo 28. Transferencia de bienes muebles
- Artículo 29. Transferencia de archivos
- Artículo 30. Transferencia de procesos de cobro coactivo
- Artículo 31. Transferencia de procesos disciplinarios
- Artículo 32. Vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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