Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral (Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral) Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Sede
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Autonomía administrativa
- Artículo 5o. Autonomía presupuestal
- Artículo 6o. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 7o. Composición
- Artículo 8o. Estructura
- Artículo 9o. Funciones de sala plena, vicepresidencia, despacho de los magistrados y secretaría técnica de sala
- Artículo 10. Presidencia
- Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación
- Artículo 12. Oficina de comunicaciones estratégicas
- Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información
- Artículo 14. Oficina jurídica
- Artículo 15. Oficina de control interno
- Artículo 16. Dirección de vigilancia e inspección electoral
- Artículo 17. Oficina de vigilancia y fortalecimiento democrático
- Artículo 18. Oficina de inspección
- Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
- Artículo 20. Órganos
- Artículo 21. Integración de la comisión de personal
- Artículo 22. Consejo superior de la carrera
- Artículo 23. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 24. Régimen laboral
- Artículo 25. Personal supernumerario
- Artículo 26. Régimen contractual
- Artículo 27. Contratos y convenios vigentes
- Artículo 28. Transferencia de bienes muebles
- Artículo 29. Transferencia de archivos
- Artículo 30. Transferencia de procesos de cobro coactivo
- Artículo 31. Transferencia de procesos disciplinarios
- Artículo 32. Vigencia
Otras regulaciones
El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes El Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Se reglamenta el ejercicio de la profesión de EcologíaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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