Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral (Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral) Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Sede
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Autonomía administrativa
- Artículo 5o. Autonomía presupuestal
- Artículo 6o. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 7o. Composición
- Artículo 8o. Estructura
- Artículo 9o. Funciones de sala plena, vicepresidencia, despacho de los magistrados y secretaría técnica de sala
- Artículo 10. Presidencia
- Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación
- Artículo 12. Oficina de comunicaciones estratégicas
- Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información
- Artículo 14. Oficina jurídica
- Artículo 15. Oficina de control interno
- Artículo 16. Dirección de vigilancia e inspección electoral
- Artículo 17. Oficina de vigilancia y fortalecimiento democrático
- Artículo 18. Oficina de inspección
- Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
- Artículo 20. Órganos
- Artículo 21. Integración de la comisión de personal
- Artículo 22. Consejo superior de la carrera
- Artículo 23. Funciones del consejo superior de la carrera
- Artículo 24. Régimen laboral
- Artículo 25. Personal supernumerario
- Artículo 26. Régimen contractual
- Artículo 27. Contratos y convenios vigentes
- Artículo 28. Transferencia de bienes muebles
- Artículo 29. Transferencia de archivos
- Artículo 30. Transferencia de procesos de cobro coactivo
- Artículo 31. Transferencia de procesos disciplinarios
- Artículo 32. Vigencia
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.
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La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."
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Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?
Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias
Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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