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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación

Son funciones de la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, las siguientes:

1. Diseñar el Plan de Acción de la entidad, bajo la orientación de la Sala Plena del Consejo y con la participación del personal directivo.

2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Consejo.

3. Orientar la elaboración del Plan de Acción Anual y del Plan Estratégico, así como la consolidación de la ejecución de las actividades programadas por cada una de las dependencias.

4. Evaluar la viabilidad o factibilidad de los proyectos de inversión presentados por las diferentes dependencias para ser incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral.

5. Evaluar la ejecución presupuestal correspondiente a los programas y proyectos de inversión.

6. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Presidente del Consejo, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Consejo.

7. Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos formulados en el Plan de Acción y en el Plan Indicativo de la Entidad.

8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión del Consejo y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.

9. Asesorar en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

10. Asesorar y proponer las modificaciones que permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo.

11. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones del Consejo.

12. Diseñar y coordinar la implementación del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, para lo cual podrá adoptar las diferentes prácticas que el Estado tiene disponible para ello.

13. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

14. Estructurar los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación de la Sala Plena por conducto del Presidente.

15. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Consejo, para la aprobación del Presidente del Consejo y liderar su implementación.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.

Colombia Art. 11 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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