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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 10. Presidencia

Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:

1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.

2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.

3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento.

4. Informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión del Consejo Nacional Electoral.

5. Presentar para aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.

6. Delegar, cuando lo considere necesario, las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los demás Magistrados.

7. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.

8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.

10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.

11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.

12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.

13. Liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.

14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional Electoral.

15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

16. Las demás que le señalen la Constitución Política, la ley y el reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, ejercerá las funciones señaladas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.

Colombia Art. 10 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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