Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 10 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 10. Presidencia
Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes: 1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.
2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento.
4. Informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión del Consejo Nacional Electoral.
5. Presentar para aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.
6. Delegar, cuando lo considere necesario, las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los demás Magistrados.
7. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.
10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.
11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.
12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.
13. Liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional Electoral.
15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
16. Las demás que le señalen la Constitución Política, la ley y el reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, ejercerá las funciones señaladas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.
Colombia Art. 10 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 25. Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables Artículo IV. Actividades Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 94. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 24. Reservas Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 31. Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicasRecomendados
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