Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 8o Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 8o. Estructura
Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura: 1. Sala Plena.
1.1. Presidencia.
1.2. Vicepresidencia.
1.3. Despachos de los Magistrados.
1.4. Secretaría Técnica de Sala.
2. Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
3. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.
4. Oficina de Tecnologías de la Información.
5. Oficina Jurídica.
6. Oficina de Control Interno.
7. Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
7.2. Oficina de Inspección.
8. Dirección de Gestión Corporativa.
PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.
Colombia Art. 8o Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 117. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 48. Impuesto social a las armas y municiones Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial Artículo 3. INDEMNIZACIONES PREESTABLECIDAS Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 14. El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 56.Recomendados
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 23. AUDITORÍA Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas Artículo 44. Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Artículo 1o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 200. Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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