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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 7o. Composición

El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FarcEP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.  

Colombia Art. 7o Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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