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Código Civil Artículo 1990 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 1990. Terminacion o rescision por mal estado o calidad de la cosa

El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.

Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez o prefecto decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.

Colombia Art. 1990 CC
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Artículo 1o ...1988 1989 1990 1991 1992 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.

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Buenos días arrendé un apartamento con inmobiliaria el cual presenta goteras y humedad , llevo un mes llamando para que me solucionen y nada de nada , puedo terminar el contrato? Y si es así cual es el procedimiento?

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Tengo un contrato de arrendamiento por un año y ya se cumplió aviso a dueño 12 días antes que me voy a ir del inmueble ,la casa tiene problemas de humedad y yo tengo 2 menores de edad qué puedo hacer .

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