Código Civil Artículo 1990 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023
Código Civil
Artículo 1990. Terminacion o rescision por mal estado o calidad de la cosa
El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez o prefecto decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.
Colombia Art. 1990 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/05/22 14:09:21
Buenos días arrendé un apartamento con inmobiliaria el cual presenta goteras y humedad , llevo un mes llamando para que me solucionen y nada de nada , puedo terminar el contrato? Y si es así cual es el procedimiento?
Invitado
03/01/22 18:45:58
Tengo un contrato de arrendamiento por un año y ya se cumplió aviso a dueño 12 días antes que me voy a ir del inmueble ,la casa tiene problemas de humedad y yo tengo 2 menores de edad qué puedo hacer .
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