Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 13 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información
Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.
3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.
4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.
5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
6. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.
7. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.
8. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco del proceso electoral.
9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.
11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del Consejo.
12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Colombia Art. 13 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 13. Resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la convención Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 256. Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 7o. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres Artículo 11. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 293.Recomendados
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 42. Trámite del Recurso de Reposición La emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander Artículo 5o. Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Artículo 4o. Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar Artículo 5o. Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposicionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios