Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 15 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 15. Oficina de control interno
Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Verificar y evaluar el modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo Nacional Electoral.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.
3. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno del Consejo Nacional Electoral y proponer al presidente del Consejo las recomendaciones para su mejora.
4. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
5. Verificar que los controles asociados a las actividades de la entidad, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
6. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Consejo y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Consejo y recomendar los correctivos a que haya lugar.
9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del control interno del Consejo en su página web.
12. Asesorar a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.
16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Colombia Art. 15 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Artículo 9. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia Código Disciplinario Único Artículo 123. Competencia Código de Minas Artículo 97. Seguridad de personas y bienes Se regula el pago anticipado de créditos Sistema General de Regalías Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutadosPublique la información de sí mismo
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