Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 17 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 17. Oficina de vigilancia y fortalecimiento democrático
Son funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, las siguientes: 1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de vigilancia definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.
2. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas para el fomento y promoción de la participación ciudadana (veedurías, organizaciones de observación electoral, encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
3. Elaborar el mapa de riesgos electorales que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección, y proponer a la Sala Plena estrategias de mitigación.
4. Hacer seguimiento a los lineamientos impartidos por la Sala Plena, para la garantía y protección de los derechos consagrados del Estatuto de la oposición.
5. Gestionar el seguimiento de los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.
6. Mantener actualizado el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los medios que el Consejo disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7. Mantener actualizado el Registro de las firmas encuestadoras y de opinión política de conformidad con la normativa vigente.
8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de formación y capacitación (seminarios, foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura democrática, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
9. Definir y proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las temáticas, contenidos, y las iniciativas de formación y capacitación para el fortalecimiento de una cultura democrática.
10. Coordinar con las entidades que intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento democrático, formación y capacitación, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
11. Coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa las agendas de formación y capacitación dirigida a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema político y electoral colombiano.
12. Recolectar y consolidar bajo los criterios de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la información de las variables electorales y no electorales.
13. Proveer a la Sala Plena de documentos de investigación y análisis para publicaciones en temas electorales, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Colombia Art. 17 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 38. Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 11. Normas de control Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 14. Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 17. Protocolos Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 61 T. COMPOSICIÓNRecomendados
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Artículo 5o. Restricciones publicitarias Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo 141. Revocatoria del nombrami... Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 35. Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Artículo 70. Se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero Artículo 3o. Tipos de retornoPublique la información de sí mismo
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