CPACA Artículo 259 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 259. Competencia
Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en este capítulo conocerá, según el acuerdo correspondiente del Consejo de Estado y en atención a su especialidad, la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación.
Colombia Art. 259 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/10/25 09:46:02
Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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