Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 19 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes: 1. Asistir a la Sala Plena en la determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias relacionadas con la administración del Consejo.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Consejo.
3. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Consejo.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que sean de su competencia.
5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.
7. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del Consejo.
8. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su correcta y oportuna presentación.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.
12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Consejo.
13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.
14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores del Consejo.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
Colombia Art. 19 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional Artículo 16. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 118. Clausula compromisoria Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 231. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia El régimen de propiedad horizontal Artículo 53. Obligatoriedad Se establece el marco normativo de las escuelas normales superiores como instituciones de educación preescolar Artículo 19. VigenciaPublique la información de sí mismo
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