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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 19. Dirección de gestión corporativa

Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

1. Asistir a la Sala Plena en la determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias relacionadas con la administración del Consejo.

2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Consejo.

3. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Consejo.

4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que sean de su competencia.

5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.

6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.

7. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del  Consejo.

8. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su correcta y oportuna presentación.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.

12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Consejo.

13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.

14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores del Consejo.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.  

Colombia Art. 19 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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