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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 19. Dirección de gestión corporativa

Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

1. Asistir a la Sala Plena en la determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias relacionadas con la administración del Consejo.

2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Consejo.

3. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Consejo.

4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que sean de su competencia.

5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.

6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.

7. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del  Consejo.

8. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su correcta y oportuna presentación.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.

12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Consejo.

13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.

14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores del Consejo.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.  

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