Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 19 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 19. Dirección de gestión corporativa
Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes: 1. Asistir a la Sala Plena en la determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias relacionadas con la administración del Consejo.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Consejo.
3. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Consejo.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que sean de su competencia.
5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.
7. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del Consejo.
8. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su correcta y oportuna presentación.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.
12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Consejo.
13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.
14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores del Consejo.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
Colombia Art. 19 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido
Buenas tardes,
tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia
Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?
Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.
Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.
Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.
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