Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 24 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 24. Régimen laboral
Los servidores del Consejo Nacional Electoral se regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009.
Colombia Art. 24 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables Artículo IV. Actividades Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 19. Depositario Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 25. Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 10. Presidencia Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 24. ReservasRecomendados
Código Disciplinario Único Artículo 27. Acción y omisión Se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Artículo 9. Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Artículo 61. Derogatorias Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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