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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 22. Consejo superior de la carrera

El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, y estará integrado por:

1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

2. Dos (2) Magistrados o sus delegados.

3. Dos (2) representantes de los servidores o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO 3o. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.

PARÁGRAFO transitorio. Si al momento de la elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.

Colombia Art. 22 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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