Código Penal Artículo 397 Colombia
Código Penal
Artículo 397. Peculado por apropiacion
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
Colombia Art. 397 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Si tengo un inmueble de 2 pisos, el primero local comercial y segundo vivienda, el local colocan una notaria y el segundo vive el notario, y percibo un pago global de arriendo del inmueble y contablemente llevan el arriendo a gastos de arriendo de la notaria. Se esta incurriendo en alguna falta."
Respondemos: En principio no hay problema.
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Si tengo un inmueble de 2 pisos, el primero local comercial y segundo vivienda, el local colocan una notaria y el segundo vive el notario, y percibo un pago global de arriendo del inmueble y contablemente llevan el arriendo a gastos de arriendo de la notaria. Se esta incurriendo en alguna falta.
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