Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 27 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 27. Contratos y convenios vigentes
Los contratos y convenios celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, continuarán en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidación. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019. Los contratos y convenios que por su naturaleza y objeto correspondan a una actividad de carácter transversal a la organización electoral que terminen su ejecución a 31 de diciembre de 2019 o que cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, continuarán su ejecución hasta la liquidación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los contratos actualmente en ejecución cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, serán cedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo Nacional Electoral.
Colombia Art. 27 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Decreto ley 2085 de 2019
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 96. Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 31. Transferencia de procesos disciplinarios Se regula la especialidad médica de neurocirugía Artículo 2. Definición Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Artículo 13.Recomendados
Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 43. Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos Artículo 18. Recursos Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo 20. Clases de nombramiento Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 Artículo 8o. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 176. AudienciaPublique la información de sí mismo
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