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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 27. Contratos y convenios vigentes

Los contratos y convenios celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, continuarán en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidación. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019.

Los contratos y convenios que por su naturaleza y objeto correspondan a una actividad de carácter transversal a la organización electoral que terminen su ejecución a 31 de diciembre de 2019 o que cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, continuarán su ejecución hasta la liquidación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los contratos actualmente en ejecución cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, serán cedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo Nacional Electoral.

Colombia Art. 27 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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