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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 62. Procedimiento para ser parte en el tratado





1. Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial podrá ser parte en el presente Tratado mediante:

i) Su firma seguida del depósito del instrumento de ratificación, o

ii) El depósito de un instrumento de adhesión.

2. Los instrumentos de radicación o de adhesión se depositarán en poder del Director General.

3. A los efectos del presente Tratado serán de aplicación las disposiciones del Artículo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4. El párrafo 3, no podrá interpretarse en ningún caso en el sentido de que implica el renacimiento o la aceptación tácita por uno cualquiera de los Estados contratantes de la situación de hecho de cualquier territorio al que se haga aplicable el presente Tratado por otro Estado contratante, en virtud de dicho párrafo.

Colombia Art. 62 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Recordemos que según el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 "estatuto de conciliación "en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 ... el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez".


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