Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 61 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 61. Modificación de determinadas disposiciones del tratado
1. a) Los Estados miembros de la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Director General podrán presentar propuestas de modificación de los artículos 53.5, 9 y 11, 54, 55.4 a 8, 56 y 57;b) Esas propuestas serán comunidades por el Director General a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen por la Asamblea.
2. a) Toda modificación de los artículos previstos en el párrafo 1, será adoptada por la Asamblea;
b) La adopción requerirá los tres cuartos de los votos emitidos.
3. a) Toda modificación de los artículos mencionados en el párrafo 1, entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados miembros de la Asamblea en el momento de la adopción de la modificación;
b) Toda modificación de dichos artículos así aceptada, será obligatoria para todos los Estados que sean miembros de la Asamblea en el momento de la entrada en vigor de la modificación; sin embargo, toda modificación que incremente las obligaciones financieras de los Estados contratantes sólo obligará a los Estados que hayan notificado su aceptación de la modificación;
c) Cualquier modificación que sea aceptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado a), obligará a todos los Estados que lleguen a ser miembros de la Asamblea después de la fecha en la que la modificación haya entrado en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado a)
CLÁUSULAS FINALES.
Colombia Art. 61 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes Ley 463 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 25. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 185B. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 12. Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 226. De la utilizacion de mecanismos de solucion directa de las controversias contractualesRecomendados
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