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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 63. Entrada en vigor del tratado





1. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, el presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que ocho Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión, a condición de que por lo menos de cuatro de esos Estados cumplan alguna de las siguientes condiciones:

i) El número de solicitudes presentadas en el Estado de que se trate sea superior a 40.000 según las estadísticas anuales más recientes publicadas por la Oficina Internacional;

ii) Los nacionales o residentes en el Estado de que se trate hayan presentado 1.000 solicitudes por lo menos en un país extranjero, según las estadísticas anuales más recientes publicadas por la Oficina Internacional;

iii) La Oficina nacional del Estado de que se trate haya recibido 10.000 solicitudes por lo menos de nacionales o residentes en países extranjeros, según las estadísticas anuales más recientes publicadas por la Oficina Internacional;

b) A los efectos del presente párrafo, la expresión «solicitudes» no incluirá las solicitudes de modelos de utilidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, cualquier Estado que no sea parte en el presente Tratado en el momento de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1, quedará obligado por el presente Tratado tres meses después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. No obstante, las disposiciones del capítulo II y las normas correspondientes del Reglamento anexo al presente Tratado sólo serán aplicables a partir de la fecha en que tres Estados que cumplan por lo menos una de las tres condiciones previstas en el párrafo 1, sean parte en el presente Tratado sin declarar, según el artículo 64.1, que no se consideran obligados por las disposiciones del capítulo II. Sin embargo, esa fecha no será anterior ala de la entrada en vigor inicial en virtud del párrafo 1.

Colombia Art. 63 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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