Código Civil Artículo 2455 Colombia
Código Civil
Artículo 2455. Limitacion de la hipoteca
La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente, pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto, de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.
Colombia Art. 2455 CC
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Cuando se trate de la constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes. He comprado y pagado un apartamento hipotecado,sin mi conocimiento, y el vendedor no quiere escriturarme dicho inmueble. Cómo lo obligo a que me haga la escritura???
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