Código Civil Artículo 2457 Colombia
Código Civil
Artículo 2457. Extincion de la hipoteca
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
DE LA ANTICRESIS
Colombia Art. 2457 CC
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Sobre lo indicado en este art 2457 del código civil acerca de la extinción o desaparición de la hipoteca, sabemos que la razón de ser de la hipoteca es la obligación principal que garantiza (un préstamo de dinero generalmente es lo que está detrás de una hipoteca) y así, cuando se paga lo debido, desaparece la razón de ser de la hipoteca. No obstante, la anotación de la hipoteca en el certificado de tradición del inmueble hipotecado, no se elimina de manera automática apenas desaparece la obligación principal (es decir, con el pago de la deuda, la hipoteca ya deja de tener sentido, pero no desaparece la anotación en el certificado de tradición). // Al respecto es necesario aclarar que la hipoteca se deshace como se hizo, que es lo más común, es decir, mediante otra escritura en notaria que tramitan el acreedor y el deudor tras el pago de la deuda, la cual también debe ser inscrita en la oficina de registro en el certificado de tradición del inmueble. Pero muchas veces la obligación no termina por el pago, en estos casos, si la deuda termina por otra razón, por ejemplo porque ya prescribió, porque el contrato fue nulo etc. y ante esto el acreedor no colabora entonces para levantar la anotación mediante una escritura en notaría, es necesario que un juzgado declare que la deuda desapareció por esos motivos y como consecuencia, sea este juzgado quien ordene quitar la hipoteca del certificado de tradición. En resumen, si un acreedor no colabora para quitar la hipoteca del certificado de tradición, es un juzgado quien debe ordenar que se quite, tras analizar si la obligación principal ya desapareció.
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