Código Civil Artículo 2457 Colombia
Código Civil
Artículo 2457. Extincion de la hipoteca
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
DE LA ANTICRESIS
Colombia Art. 2457 CC
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El artículo 2457 del Código Civil, que habla sobre la extinción de la hipoteca, para eliminar del certificado de tradición de un inmueble una hipoteca que ya no tiene razón de ser porque ya se pagó, porque prescribió la deuda etc. pero que el acreedor no ayudó ni va a ayudar a quitar, debe acudirse a un juzgado para que se ordene borrar dicha anotación. Este proceso está regulado en el Artículo 390 del Código General del Proceso.
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Buenas tardes, sería conveniente revisar la escritura mediante la cual se constituyó el gravamen de la hipoteca, ahora si hay un error en la constitución, es necesario acudir ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para llevar a cabo la corrección, eso sí, verificando de antemano a quien le es atribuible el error.
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Buenas noches, adquirí un crédito hipotecario con el banco Davivienda, pero en el certificado de tradición y libertad aparece una Hipoteca Abierta sin limite de cuantía al Fondo Nacional del Ahorro, no entiendo por qué si el crédito fue con Davivienda.
buen dia
actualmente tengo una hipoteca, desde el año 2002, con límite de cuantía, a 3 años, con una constructora, La cual se pago en su momento, esta constructora se encuentra con matrícula comercial cancelada o liquidada desde el 2012. tengo entendido que se puede tramitar por notaria una extinción de hipoteca.
quisiera saber si está extinción de hipoteca , es válida para cancelar la hipoteca , ya que no hay un acreedor vigente actualmente , o que se podría hacer para liberar la hipoteca
Cordial saludo,
Actualmente tengo una hipoteca abierta del año 95, la cual fue cancelada, pero esa misma persona saco otro crédito de libre inversión en el año 97, y vendió el inmueble al siguiente año con este gravamen, la obligación no fue cancelada, puede el banco negarse a levantar a hipoteca, aun no conociendo a las personas que realizaron la hipoteca? ¿puedo solicitar la prescripción de la deuda?¿esta deuda no se extingue pagando la obligación principal? de antemano muchas gracias.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Tengo una hipoteca con el FNA del año 2001 por crédito para la compra de vivienda. A la fecha el inmueble no se encuentra embargado ni en proceso jurídico. Quiero saber si la Hipoteca ya prescribió o se extinguió y como hago para obtener un paz y salvo o levantamiento de la hipoteca a mi favor para vender el inmueble. Gracias"
Respondemos: Depende si usted ha o no pagado ya la deuda, además de la última fecha en que la pagó. De tal manera, nosotros le ayudamos a hacer que prescriba esta deuda, ya que usted debe tener mucho cuidado, porque con la acción incorrecta, puede perder todo el tiempo que ha ganado.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Tengo una hipoteca con el FNA del año 2001 por crédito a un plazo de 15 años =180 meses para la compra de vivienda. A la fecha el inmueble no se encuentra embargado ni en proceso jurídico. La deuda se encuentra en cartera castigada.Quiero saber si la Hipoteca ya prescribió o se extinguió y como hago para obtener un paz y salvo o levantamiento de la hipoteca a mi favor para vender el inmueble. Gracias..."
Respondemos: Se empieza a contar los términos desde la fecha de vencimiento del acuerdo, siendo el termino de prescripción aplicable al presente caso el de 10 años contados a partir esa condición, en este momento proceden acciones extrajudiciales, o judiciales. Sea bien reclamación ante la corporación o mediante proceso verbal sumario por prescripción extintiva. Con gusto puede contactarnos, llevamos este tipo de procesos o si tiene alguna duda o pregunta.
Regresamos al servicio de ustedes somos Ius Statera Abogados.
Email: [email protected]
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Tengo una hipoteca con el FNA del año 2001 por crédito a un plazo de 15 años =180 meses para la compra de vivienda. A la fecha el inmueble no se encuentra embargado ni en proceso jurídico. La deuda se encuentra en cartera castigada.Quiero saber si la Hipoteca ya prescribió o se extinguió y como hago para obtener un paz y salvo o levantamiento de la hipoteca a mi favor para vender el inmueble. Gracias..."
Respondemos: Se empieza a contar los términos desde la fecha de vencimiento del acuerdo, siendo el termino de prescripción aplicable al presente caso el de 10 años contados a partir esa condición, en este momento proceden acciones extrajudiciales, o judiciales. Sea bien reclamación ante la corporación o mediante proceso verbal sumario por prescripción extintiva. Con gusto puede contactarnos, llevamos este tipo de procesos o si tiene alguna duda o pregunta.
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Tengo una hipoteca con el FNA del año 2001 por crédito a un plazo de 15 años =180 meses para la compra de vivienda. A la fecha el inmueble no se encuentra embargado ni en proceso jurídico. La deuda se encuentra en cartera castigada.Quiero saber si la Hipoteca ya prescribió o se extinguió y como hago para obtener un paz y salvo o levantamiento de la hipoteca a mi favor para vender el inmueble. Gracias
Tengo una hipoteca con el FNA del año 2001 por crédito para la compra de vivienda. A la fecha el inmueble no se encuentra embargado ni en proceso jurídico. Quiero saber si la Hipoteca ya prescribió o se extinguió y como hago para obtener un paz y salvo o levantamiento de la hipoteca a mi favor para vender el inmueble. Gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "una propiedad fue garantía de una deuda con un plazo de 12 meses en el año 2002, a la fecha de hoy 2020 el deudor no tiene los soportes de pago y nunca se deshipoteco la vivienda, esa hipoteca está vigente o ya se extinguió?"
Respondemos: Usted tiene que descargar el certificado de tradición del inmueble, y ahí usted sabrá si está o no vigente la hipoteca. En caso de que lo esté, nos puede escribir para que le ayudemos a quitarla del certificado.
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cordial saludo,
una propiedad fue garantía de una deuda con un plazo de 12 meses en el año 2002, a la fecha de hoy 2020 el deudor no tiene los soportes de pago y nunca se deshipoteco la vivienda, esa hipoteca está vigente o ya se extinguió?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, garantice una deuda de un tercero con una hipoteca sobre un inmueble de mi propiedad; el tercero cumplió con el pago de todas las cuotas y le expidieron paz y salvo en abril del año 2010, nunca se cancelo la hipoteca y hoy la entidad acreedora dejo de existir y no se que debo hacer para solicitar la cancelación de la hipoteca; existe un proceso en Colombia que me permita hacerlo?. Gracias"
Respondemos: Sí, por supuesto que existe. Es algo demorado pero fructífero. Escríbanos para ayudarle.
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Buenos días, garantice una deuda de un tercero con una hipoteca sobre un inmueble de mi propiedad; el tercero cumplió con el pago de todas las cuotas y le expidieron paz y salvo en abril del año 2010, nunca se cancelo la hipoteca y hoy la entidad acreedora dejo de existir y no se que debo hacer para solicitar la cancelación de la hipoteca; existe un proceso en Colombia que me permita hacerlo?. Gracias
Buenas tardes, con la sentencia iniciar el dado caso el divisorio respectivo, en tanto si usted conserva el 50% del bien inmueble y si no oficiar al juzgado para que haga el debido tramite de adjudicación y desenglobe del bien. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
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Buenas tardespara darle una respuesta debe indicar la forma en que se verificó el acuerdo, tratándose de un tema tan puntual mi sugerencia es que consulte directamentemente con un abogado, para que revise la documental y así tener certeza acerca de sus derechos. Con gusto podemos resolver sus inquietudes en nuestra sede o a travñes de nuestro correo.
Buen día, mi caso es el siguiente: soy deudor en hipoteca abierta con prenda de bien inmueble con persona natural, acordé pagar mi deuda de 55 millones con la adjudicación del 50% del bien hipotecado(lote); la acreedora ya tiene a su nombre el porcentaje acordado del inmueble, pero no quiere liquidar la hipoteca porque dice q al vender el lote no sabe si el precio sea x debajo de los 55 millones que me prestó a pesar que se hizo un avalúo que indicaba el valor del mismo y alega que debo pagar la diferencia; no obstante, hace 10 meses ella aparece como dueña del lote. Es legal lo que ella hace? Que puedo hacer? Gracias x su colaboración!
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