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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 19. Modificación de las reivindicaciones en la oficina internacional





1. Después de recibir el informe de búsqueda internacional, el solicitante tendrá derecho a modificar las reivindicaciones de la solicitud internacional en una sola oportunidad, presentando las modificaciones en la Oficina Internacional dentro del plazo prescrito. Al mismo tiempo, podrá presentar una breve declaración, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, explicando las Modificaciones e indicando los efectos que pudieran tener en la descripción y los dibujos.

2. Las modificaciones no podrán ir más allá de la divulgación de la invención contenida en la solicitud internacional tal como haya sido presentada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2o. no tendrá consecuencias en un Estado designado cuya legislación nacional permita que las modificaciones vayan más allá de dicha divulgación.

Colombia Art. 19 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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