Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 20 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 20. Comunicación a las oficinas designadas
1. a) La solicitud internacional, acompañada del informe de búsqueda internacional (con inclusión de toda indicación prevista en el artículo 17.2 b)) o, de la declaración mencionada en el artículo 17.2 a), se comunicará a cada Oficina designada que no haya renunciado total o parcialmente a esa comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento;
b) La comunicación incluirá la traducción (en la forma prescrita) de dicho informe o declaración.
2. Si las reivindicaciones han sido modificadas en virtud del artículo 19.1, la comunicación deberá contener el texto íntegro de las reivindicaciones como hayan sido presentadas y modificadas, o el texto íntegro de las reivindicaciones como hayan sido presentadas, especificando las modificaciones, y deberá incluir, en su caso, la declaración prevista en el artículo 19.1.
3. A petición de la Oficina designada o del solicitante, la Administración encargada de la búsqueda internacional enviará a dicha Oficina o al solicitante, respectivamente, copia de los documentos citados en el informe de búsqueda internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Colombia Art. 20 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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