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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 29. Efectos de la publicación internacional





1. Por lo que se refiere a la protección de cualquier derecho del solicitante en un Estado designado, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2o. a 4o., la publicación internacional de una solicitud internacional tendrá en ese Estado los mismos efectos que los que la legislación de dicho Estado prevea para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales no examinadas.

2. Si el idioma de la publicación internacional es diferente del empleado en las publicaciones efectuadas con arreglo a la legislación nacional del Estado designado, dicha legislación nacional podrá establecer que los efectos previstos en el párrafo 1o. sólo serán aplicables a partir de la fecha en que:

i) se publique una traducción en este último idioma, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional; o

ii) se ponga a disposición del público una traducción en este último idioma dejándola abierta a inspección pública, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional, o

iii) el solicitante envíe una traducción en este último idioma al actual o presunto usuario no autorizado de la invención reivindicada en la solicitud internacional, o

iv) se hayan cumplido tanto los actos indicados en los puntos i) y iii), como los descritos en los puntos ii) y iii).

3. La legislación nacional de cualquier Estado designado podrá establecer que, cuando se haya efectuado la publicación internacional, los efectos previstos en el párrafo 1o. sólo serán aplicables después de transcurrir 18 meses desde la fecha de prioridad, si así lo pide el solicitante antes de transcurrir 18 meses desde la fecha de prioridad.

4. La legislación nacional de cualquier Estado designado podrá establecer que los efectos previstos en el párrafo 1o. sólo se producirán a partir de la fecha de recepción, por su Oficina nacional o por la Oficina que actúe por ese Estado, de un ejemplar de la publicación de la solicitud internacional efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. Esa Oficina publicará en su gaceta la fecha de recepción lo antes posible.

Colombia Art. 29 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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