Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 28 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 28. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas designadas
1. El solicitante deberá tener la posibilidad de modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos presentados en cada Oficina designada dentro del plazo prescrito. Ninguna Oficina designada concederá una patente ni denegará su concesión antes de la expiración de ese plazo, excepto con el consentimiento expreso del solicitante.
2. Las modificaciones no deberán exceder la divulgación de la invención que figure en la solicitud internacional, tal como fue presentada, a menos que la legislación nacional del Estado designado permita ir más allá de la mencionada divulgación.
3. Las modificaciones deberán estar en conformidad con la legislación nacional del Estado designado en todos los aspectos que no estén previstos por el presente Tratado o su Reglamento.
4. Cuando la Oficina designada exija una traducción de la solicitud internacional, las modificaciones se deberán hacer en el idioma de la traducción.
Colombia Art. 28 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes Ley 463 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 21. Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 18. Ejecución Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 227. Recurso de reposición Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 12. Poder subsidiario de policía Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001 Artículo 2o.Recomendados
Se establece el marco normativo de las escuelas normales superiores como instituciones de educación preescolar Artículo 8. Financiamiento Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes Artículo 7. ADQUISICIÓN DEL ESTATUTO DE AUTORIDAD INTERNA... Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal Artículo 25. Entrada en vigor y terminacion Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 26. Oportunidad de corregir la solicitud en las oficinas designadas Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 114. CausalesPublique la información de sí mismo
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