Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001 Artículo 2o Colombia
Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001
Artículo 2o.
Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá suscribir convenios de desempeño con los Hospitales de la Red Pública y girará los recursos a un encargo fiduciario que para el efecto suscribirá cada I.P.S. beneficiaria, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Colombia Art. 2o Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondode Solidaridad y Garantía de Salud Ley 778 de 2002
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 227. Recurso de reposición Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 33. Fusión abreviada Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 104. Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 34. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificaciónRecomendados
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 17. Garantía temporal Código de Comercio Artículo 1024. Disposición de la cosa por parte del destinatario Código Sanitario Nacional Artículo 536. Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 1o. Derecho a las prestaciones Se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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