Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 58 Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 58. Reglamento
1. El Reglamento, anexo al presente Tratado, establecerá reglas relativas:
i) A las cuestiones sobre las que el presente Tratado remite expresamente al Reglamento o prevé específicamente que son o serán objeto de disposiciones reglamentarias;
ii) A todos los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo;
iii) A todos los detalles útiles para la ejecución de las disposiciones del presente Tratado.
2. a) La Asamblea podrá modificar el Reglamento;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, las modificaciones exigirán una mayoría de tres cuartos de los votos.
3. a) El reglamento especificará las reglas que sólo podrán modificarse:
i) por unanimidad, o
ii) A condición de que no haya discrepancia por parte de ninguno de los Estados contratantes cuya Oficina nacional actúe como Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional ni cuando dicha administración sea una organización intergubernamental, por parte del Estado contratante miembro de esa organización que haya sido facultado a tal efecto por los demás Estados miembros por conducto del órgano competente de dicha organización;
b) Para que cualquiera de esas reglas pueda sustraerse en el futuro a las exigencias aplicables, deberán cumplirse los requisitos mencionados en el apartado a), i) o a), ii), según proceda;
c) Para incluir en el futuro cualquier regla en una u otra de las categorías mencionadas en el apartado a), se requerirá unanimidad.
4. El Reglamento dispondrá que el Director General dictará instrucciones administrativas bajo el control de la Asamblea.
5. En caso de divergencia entre las disposiciones del Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las del Tratado.
DIFERENCIAS.
Colombia Art. 58 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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