Se aprueba el Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971 (Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos) Colombia
Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos
- Artículo 1o. Los Estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de...
- Artículo 3o. Las personas procesadas o sentenciadas por cualquiera de los delitos...
- Artículo 4o. Toda persona privada de su libertad por aplicación de la presente...
- Artículo 5o. Cuando no proceda la extradición solicitada por alguno de los delitos...
- Artículo 6o. Ninguna de las disposiciones de esta Convención será...
- Artículo 7o. Los Estados contratantes se comprometen a incluir los delitos previstos en el...
- Artículo 8o. Con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los...
- Artículo 9o. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 10. La presente Convención será ratificada por los Estados...
- Artículo 11. El instrumento original, cuyos textos en español, francés,...
- Artículo 12. La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que...
- Artículo 13. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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