Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Artículo 13 Colombia
Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos
Artículo 13.
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarla. La denuncia será transmitida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría la comunicará a los demás Estados contratantes. Transcurrido un año a partir de la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados contratantes. Declaración de Panamá
La delegación de Panamá deja constancia de que nada en esta Convención podrá interpretarse en el sentido de que el derecho de asilo implica el de poderlo solicitar de las autoridades de los Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá, ni el reconocimiento de que el Gobierno de los Estados Unidos tiene derecho a dar asilo o refugio político en el territorio de la República de Panamá que constituye la Zona del Canal de Panamá.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, presentados sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presente Convención, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Washington, el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).
La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente ... es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", suscrito en Washington el dos (2) de febrero de 1971.
Dada en Santafé de Bogotá, a los treinta (30) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN,
Jefe oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., lo de junio de 1993.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional", suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", Suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
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pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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