Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 7o Colombia
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 7o. Dibujos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2. ii), se exigirán dibujos cuando sean necesarios para comprender la invención.
2. Si la invención es de tal naturaleza que pueda ser ilustrada por dibujos, aun cuando éstos no sean necesarios para su comprensión:
i) El solicitante podrá incluir tales dibujos al efectuar la presentación de la solicitud internacional;
ii) Cualquier Oficina designada podrá exigir que el solicitante le presente tales dibujos en el plazo descrito.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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