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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 15. Búsqueda internacional





1. Cada solicitud internacional será objeto de una búsqueda internacional.

2. La búsqueda internacional tendrá por finalidad descubrir el estado de la técnica pertinente.

3. La búsqueda internacional será efectuada sobre la base de las reivindicaciones, teniendo en cuenta la descripción y los dibujos (en su caso).

4. La Administración encargada de la búsqueda internacional prevista en el artículo 16 se esforzará por descubrir el estado de la técnica pertinente en la medida en que se lo permitan sus posibilidades y, en todo caso, deberá consultar la documentación especificada por el Reglamento.

5. a) El titular de una solicitud nacional presentada en la Oficina nacional de un Estado contratante o en la Oficina que actúe por tal Estado, podrá pedir que se efectúe respecto a esa solicitud una búsqueda semejante a una búsqueda internacional ("búsqueda de tipo internacional") si la legislación nacional de ese Estado lo permite, y en las condiciones previstas por dicha legislación;

b) Si la legislación nacional del Estado contratante lo permite, la Oficina nacional de dicho Estado o la Oficina que actúe por tal Estado podrá someter toda solicitud internacional que se le presente a una búsqueda de tipo internacional;

c) La búsqueda de tipo internacional será efectuada por la Administración encargada de la búsqueda internacional prevista en el artículo 16, que sería competente para proceder a la búsqueda internacional si la solicitud nacional fuese una solicitud internacional presentada en la Oficina prevista en los apartados a) y b). Si la solicitud nacional estuviera redactada en un idioma en el que la Administración encargada de la búsqueda internacional considera que no está en capacidad de actuar, la búsqueda de tipo internacional se efectuará sobre la base de una traducción preparada por el solicitante en uno de los idiomas prescritos para las solicitudes internacionales que dicha Administración se haya comprometido a aceptar para las solicitudes internacionales. La solicitud nacional y la traducción, cuando se exija, deberán presentarse en la forma establecida para las solicitudes internacionales.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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