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CST Artículo 180 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 180. Trabajo excepcional

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.





Colombia Art. 180 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.


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si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?

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Buenas tardes, cuando un trabajador labora en un día dominical o festivo, puede éste elegir si desea que sea remunerado o que sea compensado por otro día. Si la empresa no cuenta con recursos para remunerarlo, debería reconsiderar el ordenar a sus trabajadores que presten sus servicios durante sus días de descanso, ya que pueden acarrear otro tipo de sanciones por la inobservancia de dichas normas.


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Buenos días, entonces según la norma si una persona labora domingos y festivos, así sea de manera esporádica, podrá compensarlos con días de descanso remunerados, en caso de que la empresa en que labore no lo pueda hacer pagando en dinero?

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Buenas noches.

Lo que pasa es que si yo hago 12 horas el sábado en la noche y entro el domingo a las 8 de la noche. Es decir que el sábado a partir de las 12 de la noche ya cojo 6 hora del domingo y de las 8 de la noche a las 12 de la noche es decir ya lunes cojo 4 horas del domingo. En total irían 10

Y el domingo siguiente trabajo el dominical de 6 de la mañana a 2 de la tarde.

Y el domingo siguiente trabajo de dos de la tarde a 10 de la noche.

Tendría compensado ?

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Buenos días, una persona que ocupe un cargo de confianza y manejo, no podría devengar un salario equivalente a un salario mínimo, ya que ellos no cuentan con horario o jornada de trabajo, y esto desconocería su derecho a un salario mínimo. Además se deben reconocer el trabajo suplementario en horas extras y el realizado en dominicales y festivos.


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Buenas noches, una persona con contrato manejo y confianza, devengando un salario minimo, donde no se le pagan dominicales y festivos el cual laboraba 2 a 3 domingos al mes, el empleador manifiesta que no debe el por que pagarle dominicales ni festivos, entre semana laboraba 4 dias 7 hrs y 1 dia 13 horas con descanso entre semana y se laboraba un domingo, me ayudan por favor.

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Cordial saludo desde Actualitas, para su caso: "Una persona que tiene restrimciones por sus enfermedades laborales ya calificadas, se le puede obligar a que labore los domingos y o festivos"

En nuestro concepto, se necesitaría determinar con el dictamen de perdida de capacidad laboral, donde deben estar las restricciones establecidas, si el empleador desconoció las restricciones dictadas por el grupo interdisciplinario, y así proceder accionar el aparato jurisdiccional.


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Buenos días, naturalmente hablando laboral un día domingo o un día lunes no tiene diferencia en cuanto a una restricción médica. Si por el contrario deben establecerse horarios y jornadas especiales, estas deben ser acatadas por el empleador y sus representantes, para evitar afectaciones en la salud del trabajador.


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una persona que tiene restrimciones por sus enfermedades laborales ya calificadas, se le puede obligar a que labore los domingos y o festivos

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