Imprimir

CST Artículo 180 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 180. Trabajo excepcional

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.





Colombia Art. 180 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...178 179 180 181 182 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

buen dia me gustaria saber que pasa si yo trabajo tres domingos seguidos en una quincena o en un mes a que tengo derecho

0   0

Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?

0   0

En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0

Buenas

conozco de un caso de un conocido donde, en una empresa, básicamente se trabajan todos los domingos y dan un supuesto día compensatorio entre semana, digo supuesto porque en dicho dia se trabaja hasta la 6 de la mañana, turno que empieza el día anterior a las 10 pm. Mi pregunta es ¿se esta desconociendo derechos del trabajador?

0   0

Buenas tarde, si en la empresa donde yo laboro es una clinica y por ende presta sus servicios las 24 horas, para la parte administrativa nos programan uno o dos turnos dominicales y en la semana que tenemos estos turnos dominicales nos dan descanso el sabado, , pues ellos se acojen ael articulo 179- paragrafo 2, articulo 180 modificado por el articulo 30 ley 50 de 1990 del codigo sustantivo del trabajo, eso fue lo que me respondieron, mi pregunta es la empresa me debe pagar los recargos dominicales ?? ya que dicen que estos turnos son ocasionales, aunque mensualmente nos dan una programación de turnos del mes, gracias

0   0

Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?

0   0

Buenas tardes, cuando un trabajador labora en un día dominical o festivo, puede éste elegir si desea que sea remunerado o que sea compensado por otro día. Si la empresa no cuenta con recursos para remunerarlo, debería reconsiderar el ordenar a sus trabajadores que presten sus servicios durante sus días de descanso, ya que pueden acarrear otro tipo de sanciones por la inobservancia de dichas normas.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Buenos días, entonces según la norma si una persona labora domingos y festivos, así sea de manera esporádica, podrá compensarlos con días de descanso remunerados, en caso de que la empresa en que labore no lo pueda hacer pagando en dinero?

0   0

Buenas noches.

Lo que pasa es que si yo hago 12 horas el sábado en la noche y entro el domingo a las 8 de la noche. Es decir que el sábado a partir de las 12 de la noche ya cojo 6 hora del domingo y de las 8 de la noche a las 12 de la noche es decir ya lunes cojo 4 horas del domingo. En total irían 10

Y el domingo siguiente trabajo el dominical de 6 de la mañana a 2 de la tarde.

Y el domingo siguiente trabajo de dos de la tarde a 10 de la noche.

Tendría compensado ?

0   0

Buenos días, una persona que ocupe un cargo de confianza y manejo, no podría devengar un salario equivalente a un salario mínimo, ya que ellos no cuentan con horario o jornada de trabajo, y esto desconocería su derecho a un salario mínimo. Además se deben reconocer el trabajo suplementario en horas extras y el realizado en dominicales y festivos.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Buenas noches, una persona con contrato manejo y confianza, devengando un salario minimo, donde no se le pagan dominicales y festivos el cual laboraba 2 a 3 domingos al mes, el empleador manifiesta que no debe el por que pagarle dominicales ni festivos, entre semana laboraba 4 dias 7 hrs y 1 dia 13 horas con descanso entre semana y se laboraba un domingo, me ayudan por favor.

0   0

Cordial saludo desde Actualitas, para su caso: "Una persona que tiene restrimciones por sus enfermedades laborales ya calificadas, se le puede obligar a que labore los domingos y o festivos"

En nuestro concepto, se necesitaría determinar con el dictamen de perdida de capacidad laboral, donde deben estar las restricciones establecidas, si el empleador desconoció las restricciones dictadas por el grupo interdisciplinario, y así proceder accionar el aparato jurisdiccional.


Dirección: CLL 52 # 47-28, edificio la Ceiba

Email: [email protected]

Sitio web: actualitas.com.co

WhatsApp: 3147661636

0   0

Buenos días, naturalmente hablando laboral un día domingo o un día lunes no tiene diferencia en cuanto a una restricción médica. Si por el contrario deben establecerse horarios y jornadas especiales, estas deben ser acatadas por el empleador y sus representantes, para evitar afectaciones en la salud del trabajador.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

una persona que tiene restrimciones por sus enfermedades laborales ya calificadas, se le puede obligar a que labore los domingos y o festivos

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse