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CST Artículo 182 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 182. Tecnicos

Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiestasin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179



Colombia Art. 182 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo

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Según La Sentencia C 710 -96 En el art 182 la frase "sin derecho a descanso compensatorio" fue declarado Inexequible ¿Sigue estando vigente está sentencia? Si es así ¿Porque no aparece modificado?

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