CST Artículo 182 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 182. Tecnicos
Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiestasin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179
Colombia Art. 182 Código Sustantivo del Trabajo
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
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Según La Sentencia C 710 -96 En el art 182 la frase "sin derecho a descanso compensatorio" fue declarado Inexequible ¿Sigue estando vigente está sentencia? Si es así ¿Porque no aparece modificado?
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