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CST Artículo 183 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 183. Formas del descanso compensatorio

El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.



Colombia Art. 183 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, los días festivos reciben el mismo tratamiento que los días dominicales en cuanto a su remuneración y trabajo, por lo tanto no es posible compensar el trabajo en un día festivo.


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Puede un festivo compensar el descanso dominical???

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