CST Artículo 183 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.
Colombia Art. 183 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
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30/10/23 14:15:13
Buenas tardes, los días festivos reciben el mismo tratamiento que los días dominicales en cuanto a su remuneración y trabajo, por lo tanto no es posible compensar el trabajo en un día festivo.
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