CST Artículo 183 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.
Colombia Art. 183 Código Sustantivo del Trabajo
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Los domingos deben caber en el mismo mes o solo basta con que sean seguidos?
Buenos días, los descansos son después de 48 horas laborales, si no le otorgan en mismo estarían en falta y contraviniendo el Código Sustantivo del Trabajo, como norma que regula las relaciones laborales, en tanto por el no pago de dominicales o feriados de igual forma esta regulado en el código ya nombrado y estarían incurriendo en sanción, contáctenos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes, los descansos deben ser obligatoriamente semanales, luego de la jornada laboral de 48 horas?
Trabajo en una panadería, pero los descansos los otorgan cada 15 días, no pagan con recargos ni domingos ni feriados, por favor puede informarme al respecto. Gracias
Si trabajo por turnos de 8 horas, y debo ingresar el Domingo en turno 10pm a 6am, estás dos horas dominicales cuentan cómo un Domingo laborado para compensatorio ?
yo trabajo de martes a viernes de 7.30 a 6.30 sabados 9,30 a 6,30 mis descanso lo asignaron los lunes . mi pregunta es que pasa cuando el lunes es festivo esto vine presentandose desde el 2016 que debo hacer
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