CST Artículo 183 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.
Colombia Art. 183 Código Sustantivo del Trabajo
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