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CST Artículo 181 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 181. Descanso compensatorio

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.  

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley , el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.





Colombia Art. 181 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches.

Trabajo de domingo a domingo 48 horas a la semana, con un día compensatorio entre semana" generalmente los martes", contrato a termino indefinido, quisiera saber y aclarar; mi periodo de vacaciones inicia el día miércoles, tengo derecho a mi día de descanso compensado, antes de iniciar mis vacaciones, habiendo trabajado el domingo?

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Buenos días, de acuerdo al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, la remuneración por el trabajo en día dominical o festivo debe hacer con unrecargo del 75%, es decir 1.75 respecto del valor de la hora ordinaria.


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por que hay empresas que panan el domincal al 1.75?

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En el Rol de trabajo 14 * 14 donde el dominical se paga con 75% adicional, si se pasa de los dos domingos continuos se tendria trabajo dominical habitual? se incurre en pago del 175%?

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Buenos días, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el trabajo en ambos días de descanso, el que realizó en el dominical y el que realizó en el día festivo. Ese reconocimiento corresponde, a que el trabajador elija si es remunerado con un recargo del 75% o que sean compensados, es decir que dos días laborales descanse.


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Buenos dias, si se labora domingo y festivo a cuantos descansos se tiene derecho?

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