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CST Artículo 181 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 181. Descanso compensatorio

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.  

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley , el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.





Colombia Art. 181 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

El descanso compensatorio surge del trabajo efectivamente realizado en días que no son hábiles. En caso de los turnos, si los trabajadores laboran 24 horas y descansan otras 24, no hay lugar al reconocimiento del descanso remuneratorio adicional, ya que las 24 horas de descanso por cada turno de 24 horas laboradas garantizan plenamente el derecho fundamental al descanso. Si el trabajo es por turnos de 12 horas de trabajo diario con 48 horas de trabajo semanal, se tienen jornadas de 24 horas de descanso en cada semana. Esto implica que el descanso compensatorio está integrado en el sistema de turnos y no se requiere un descanso adicional.


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Cordial saludo. mi jornada laboral es por turnos de domingo a domingo, trabajando un domingo cada 15 días normalmente y teniendo como libre e igualmente el sábado cada 15. si por programación en el mes trabajo 3 domingos pero en el tercer domingo descanse el día sábado tengo derecho a día compensatorio diferente al de descanso de la semana?

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