CST Artículo 181 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 181. Descanso compensatorio
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley , el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Colombia Art. 181 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas noches.
Trabajo de domingo a domingo 48 horas a la semana, con un día compensatorio entre semana" generalmente los martes", contrato a termino indefinido, quisiera saber y aclarar; mi periodo de vacaciones inicia el día miércoles, tengo derecho a mi día de descanso compensado, antes de iniciar mis vacaciones, habiendo trabajado el domingo?
Buenos días, de acuerdo al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, la remuneración por el trabajo en día dominical o festivo debe hacer con unrecargo del 75%, es decir 1.75 respecto del valor de la hora ordinaria.
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En el Rol de trabajo 14 * 14 donde el dominical se paga con 75% adicional, si se pasa de los dos domingos continuos se tendria trabajo dominical habitual? se incurre en pago del 175%?
Buenos días, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el trabajo en ambos días de descanso, el que realizó en el dominical y el que realizó en el día festivo. Ese reconocimiento corresponde, a que el trabajador elija si es remunerado con un recargo del 75% o que sean compensados, es decir que dos días laborales descanse.
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Buenos dias, si se labora domingo y festivo a cuantos descansos se tiene derecho?
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