CST Artículo 185 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical
Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el {empleador} debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
Colombia Art. 185 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





Buenas tardes, ante su pregunta, si puede porque no se toma como dominicales recurrentes en dado caso, si fueran 4 domingos al mes se entendería que su descanso varia entre semana, aunque dando claridad no podrá trabajar mas de 2 de esos dos domingos en ese mes.si puede porque no se toma como dominicales recurrentes en dado caso, si fueran 4 domingos al mes se entendería que su descanso varia entre semana, aunque dando claridad no podrá trabajar mas de 2 de esos dos domingos en ese mes.
CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al número 301 450 2210, y link directo al Whatsapp wa.link/siawd2 , con gusto.
Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios