CST Artículo 185 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical
Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el {empleador} debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
Colombia Art. 185 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/05/22 14:35:05
que pasa si un trabajador debe presentarse a laborar un domingo o festivo por requerimiento del empleador y no se presenta sin justificación alguna.
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