CST Artículo 187 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 187. Epoca de vacaciones
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.
Colombia Art. 187 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, la empresa sí puede hacerlo. Aclarando que las vacaciones siempre son pagas, y por tanto, a fin de mes debe llegarle el total de su salario.
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La empresa puede determinar que el disfrute de las vacaciones sea solo en tiempo si el trabajador solicita compensación en dinero.
La empresa me envió a vacaciones sin previo aviso y sin tener encuenta si estába de acuerdo o no me envio por que si. Que por que (el jefe inmediato dijo que si ) entonces la empresa nos hizo una carta de vacaciones sin aceptar si estába de acuerdo si salía a vacaciones o no.
La empresa me concede vacaciones anticipadas del periodo que corresponde a (febrero 1o de 2020 a Enero 31 de 2021) por el tema de la emergencia sanitaria Covid-19 pero al cabo de 15 días de mutuo acuerdo yo renuncio me pueden descontar de la liquidación el valor correspondiente al pago de vacaciones anticipadas.
bueno para todos los que preguntan. El empleador acatando la circular 0021 de 2020 creada el 17 marzo del 2020 PUEDE MANDARLOS A VACACIONES ANTICIPADAS SIN NINGÚN PROBLEMA, ustedes como empleados tienen el deber de acatar dicho comunicado por la empresa y aceptar las vacaciones si o si.
SEGUNDA PREGUNTA.
¿LA EMPRESA ME MANDO A VACACIONES DE UN DÍA PARA AL OTRO SIN AVISARME CON 15 DÍAS DE ANTICIPO QUE PUEDO HACER?.
Dada las circunstancias por el covi- 19 la empresa tiene una excusa perfecta para poder hacerlo sin necesidad de avisarle con tiempo, ya que es una emergencia a nivel mundial, por lo tanto no hay nada que hacer que aceptar los acuerdos dados por las nueva circulares que estan saliendo de forma urgente.
TERCERA PREGUNTA
¿ME ENVIARON A VACACIONES AYER Y ME ESTÁN PIDIENDO REGRESAR A LOS TRES DÍAS ES CORRECTO ?.
Los empleadores y jefes pueden interrumpir tus vacaciones, siempre y cuanto tengan un justificante que acredite el por que, de lo contrario no podrán interrumpir tus vacaciones..
para mayor información lean el articulo 185 numeral 1, y tambien en la pagina del gobierno lean los nuevos circulares del ministerio de trabajo desde la pagina del gobierno
Sí, las vacaciones son remuneradas.
Lo que hacen es darte las que te debian, o en su defecto adelantarselas.
Lo unico que le descuentan es el aux. de transporte.
Debido a las circustacias del covid19 nos enviaron una carta en la que nos envian a vaciones colectivas la pregunta es estas vacaciones tienen que ser remuneradas sabiendo que tengo contrato a termino indefinido
ALTERNATIVAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO Circular 21 del 2020 del ministerio de trabajo
1. TRABAJO EN CASA : Circular 21 del 17/03/2020
2. TELETRABAJO : ley 1221 de 2008
3. VACACIONES CAUSADAS O ANTICIPADAS
a. Mutuo acuerdo ó 15 días de anticipación. Artículo 187 CST
b. Vacaciones colectivas = Aviso escrito a trabajadores
4. REDUCCION DE JORNADA LABORAL POR MUTUO ACUERDO. Artículo 50 CST
5. SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO
a. Mutuo Acuerdo = Licencia NO remunerada
b. Unilateral = Fuerza Mayor. Notificación al Ministerio de trabajo , implica vigilancia especial Mintrabajo.
a y b implican pago de aporte a salud, idealmente a pensiones
no pago ARL.
Acéptalas, después de eso, es decir una vez cumplida tus vacaciones o antes de la fecha que tenias programadas debes tomar las acciones legales.
Buenas Tardes tengo en esta situación por el empleador que me notifica que decidió otorgarme vacaciones, a partir de mañana 24 de marzo pr la situacionde Covid-19. EN la carta citan el articuo 187, pero alli deice que debieorn infromar con miniimo (15) dias ...obviamente no se dio , por lo cual pregunto esto es legal?
Hola, debido a la situacion actual del Pais he conocido tres casos de empresas que están obligando a sus trabajadores a tomar vacaciones durante la cuarentena decretada. Eso eso legal?
en el caso de no ser notificado 15 dias antes del periodo asignado que puede pasar con el empleador?
Debido a las actuales medidas del gobierno nacional en relación con el covid-19, ¿es posible que se modifiquen estos tiempos establecidos para notificar período de vacaciones a un trabajador?
Buenas tardes cuando obtengo mis vacaciones, y salgo un dia lunes y debo de volver a retomarlas un dia miercoles, y yo compenso cuarquier dia ala semana, en ese caso perderia mi dia de descanso o deben de darmelo?
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