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CST Artículo 187 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 187. Epoca de vacaciones



1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.





Colombia Art. 187 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, respecto de sus vacaciones, la reprogramación deberá realizarse de mutuo acuerdo, esto es entre usted y su empleador, recordemos que quien reconoce el tiempo de las vacaciones o cuando se da elperiodo de las mismas es el empleador. Por lo tanto, y de manera oportuna usted deberá informarle y dependiendo de la necesidad y del servicio que usted presta, su empleador decidirá sobre la reporgramación de las mismas.


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Si realicé la programación de vacaciones pero necesito reprogramarlas, el empleador puede negarlo?

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Buenas tardes, respecto de las vacaciones, en efecto usted decide como proporcionarlas al trabajador, siempre y cuando se verifique lo regulado en la norma sobre los mínimos, ya que por lo menos un trabajador deberá disfrutar de 6 días anuales de vacaciones. Es decir que, puede otorgarle inicialmente un periodo de 9 días y posteriormente uno de 6 días.


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Mi trabajador me esta solicitando 15 dias de vacaciones, el es un empleado unico que tengo, Ptregunta tengo que darle losn 15 dias o lo puedo hacer 9 dias en un periodo, 6 en otro periodo

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Buenos días, respecto del derecho a disfrutar vacaciones, su familiar ya adquirió ese derecho, y de acuerdo a las fechas descritas, no lo ha perdido. Ahora bien, lo que se pretende es la compensación de las mismas en dinero, para ello hay dos opciones una que de mutuo acuerdo se haga con el empleador, pero solamente sobre los días que establece la norma. La otra forma en que se solicitan sean pagaderas en dinero, es cuando ha terminado el contrato de trabajo.


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Buenos días

Liquidación de vacaciones.

Tengo una familiar que lleva 3 años en una empresa, en este momento se encuentra mal de salud y solicitó el pago de las vacaciones de los 3 periodos cumplidos, la empresa le dice que después de tanto tiempo y de haber dejado pasar los periodos no está en la obligación de pagarle dichas vacaciones, qué medidas podemos tomar para que la empresa pague lo correspondido.

Gracias

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