CST Artículo 187 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 187. Epoca de vacaciones
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.
Colombia Art. 187 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenos días, respecto del derecho a disfrutar vacaciones, su familiar ya adquirió ese derecho, y de acuerdo a las fechas descritas, no lo ha perdido. Ahora bien, lo que se pretende es la compensación de las mismas en dinero, para ello hay dos opciones una que de mutuo acuerdo se haga con el empleador, pero solamente sobre los días que establece la norma. La otra forma en que se solicitan sean pagaderas en dinero, es cuando ha terminado el contrato de trabajo.
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Buenos días
Liquidación de vacaciones.
Tengo una familiar que lleva 3 años en una empresa, en este momento se encuentra mal de salud y solicitó el pago de las vacaciones de los 3 periodos cumplidos, la empresa le dice que después de tanto tiempo y de haber dejado pasar los periodos no está en la obligación de pagarle dichas vacaciones, qué medidas podemos tomar para que la empresa pague lo correspondido.
Gracias
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