CST Artículo 187 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 187. Epoca de vacaciones
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.
Colombia Art. 187 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Buenas noches, el empleador arbitrariamente puede enviarlo de vacaciones de un día para otro, sin haber notificado al trabajador con anticipación.
Gracias.
Buenos días, respecto de sus vacaciones, la reprogramación deberá realizarse de mutuo acuerdo, esto es entre usted y su empleador, recordemos que quien reconoce el tiempo de las vacaciones o cuando se da elperiodo de las mismas es el empleador. Por lo tanto, y de manera oportuna usted deberá informarle y dependiendo de la necesidad y del servicio que usted presta, su empleador decidirá sobre la reporgramación de las mismas.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Si realicé la programación de vacaciones pero necesito reprogramarlas, el empleador puede negarlo?
Buenas tardes, respecto de las vacaciones, en efecto usted decide como proporcionarlas al trabajador, siempre y cuando se verifique lo regulado en la norma sobre los mínimos, ya que por lo menos un trabajador deberá disfrutar de 6 días anuales de vacaciones. Es decir que, puede otorgarle inicialmente un periodo de 9 días y posteriormente uno de 6 días.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Mi trabajador me esta solicitando 15 dias de vacaciones, el es un empleado unico que tengo, Ptregunta tengo que darle losn 15 dias o lo puedo hacer 9 dias en un periodo, 6 en otro periodo
Buenos días, respecto del derecho a disfrutar vacaciones, su familiar ya adquirió ese derecho, y de acuerdo a las fechas descritas, no lo ha perdido. Ahora bien, lo que se pretende es la compensación de las mismas en dinero, para ello hay dos opciones una que de mutuo acuerdo se haga con el empleador, pero solamente sobre los días que establece la norma. La otra forma en que se solicitan sean pagaderas en dinero, es cuando ha terminado el contrato de trabajo.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buenos días
Liquidación de vacaciones.
Tengo una familiar que lleva 3 años en una empresa, en este momento se encuentra mal de salud y solicitó el pago de las vacaciones de los 3 periodos cumplidos, la empresa le dice que después de tanto tiempo y de haber dejado pasar los periodos no está en la obligación de pagarle dichas vacaciones, qué medidas podemos tomar para que la empresa pague lo correspondido.
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios