CST Artículo 189 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 189. Compensacion en dinero de las vacaciones
1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
2.
3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
Colombia Art. 189 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/06/24 11:36:52
Buen día,
La base de liquidacion para la prima de servicios de un empleado que tiene salario variable y que hay meses del semestre en los que supero el tope de 2 smmlv y no se le reconocio este auxilio, debe incluirse en la base de liquidacion de sus primas un promedio de los auxilios de transportes devengados en el semestre ? o si simplenmente el promedio + su salario superan los 2 smmlv no se le incluye en la base ?
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