CST Artículo 188 Colombia
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Artículo 188. Interrupcion
Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. Colombia Art. 188 Código Sustantivo del Trabajo
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Si tengo incapacidad médica de 30 días falleció mi abuelita puedo tomarme los 5 dias,se alarga la incapacidad? Me los puedo tomar gracias por responder
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