Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones (El régimen de arrendamiento de vivienda urbana) Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Forma del contrato
- Artículo 4o. Clasificación
- Artículo 5o. Término del contrato
- Artículo 6o. Prórroga
- Artículo 7o. Solidaridad
- Artículo 8o. Obligaciones del arrendador
- Artículo 9o. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
- Artículo 11. Comprobación del pago
- Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones
- Artículo 13. Obligación general
- Artículo 14. Exigibilidad
- Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros
- Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
- Artículo 17. Subarriendo y cesión
- Artículo 18. Renta de arrendamiento
- Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento
- Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento
- Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo
- Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
- Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización
- Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
- Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
- Artículo 26. Derecho de retención
- Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas
- Artículo 28. Matrícula de arrendadores
- Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula
- Artículo 30. Término para solicitar la matrícula
- Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador
- Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendamiento
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Sanciones
- Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia
- Artículo 36. Restitución provisional
- Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Artículo 38. Consulta
- Artículo 39. Trámite preferente y única instancia
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Fomento a la inversión
- Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución
- Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 79.Recomendados
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización Código de Minas Artículo 9o. Propiedad de las canteras Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías Artículo 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposicionesPublique la información de sí mismo
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