Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones (El régimen de arrendamiento de vivienda urbana) Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Forma del contrato
- Artículo 4o. Clasificación
- Artículo 5o. Término del contrato
- Artículo 6o. Prórroga
- Artículo 7o. Solidaridad
- Artículo 8o. Obligaciones del arrendador
- Artículo 9o. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
- Artículo 11. Comprobación del pago
- Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones
- Artículo 13. Obligación general
- Artículo 14. Exigibilidad
- Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros
- Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
- Artículo 17. Subarriendo y cesión
- Artículo 18. Renta de arrendamiento
- Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento
- Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento
- Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo
- Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
- Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización
- Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
- Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
- Artículo 26. Derecho de retención
- Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas
- Artículo 28. Matrícula de arrendadores
- Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula
- Artículo 30. Término para solicitar la matrícula
- Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador
- Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendamiento
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Sanciones
- Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia
- Artículo 36. Restitución provisional
- Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Artículo 38. Consulta
- Artículo 39. Trámite preferente y única instancia
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Fomento a la inversión
- Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución
- Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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