Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones (El régimen de arrendamiento de vivienda urbana) Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Forma del contrato
- Artículo 4o. Clasificación
- Artículo 5o. Término del contrato
- Artículo 6o. Prórroga
- Artículo 7o. Solidaridad
- Artículo 8o. Obligaciones del arrendador
- Artículo 9o. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
- Artículo 11. Comprobación del pago
- Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones
- Artículo 13. Obligación general
- Artículo 14. Exigibilidad
- Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros
- Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
- Artículo 17. Subarriendo y cesión
- Artículo 18. Renta de arrendamiento
- Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento
- Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento
- Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo
- Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
- Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización
- Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
- Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
- Artículo 26. Derecho de retención
- Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas
- Artículo 28. Matrícula de arrendadores
- Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula
- Artículo 30. Término para solicitar la matrícula
- Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador
- Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendamiento
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Sanciones
- Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia
- Artículo 36. Restitución provisional
- Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Artículo 38. Consulta
- Artículo 39. Trámite preferente y única instancia
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Fomento a la inversión
- Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución
- Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombianaMejores juristas





Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Cordial saludo,
Si señor, manejamos diferentes áreas de practica en derecho en nuestra oficina, con el mayor gusto nos pondremos en contacto con usted para atender su caso.
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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Ante su pregunta: "(...) cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos (...)".
Contestamos: Cuando usted trabaja tres o más domingos en el mes, a esto se le llama domingo recurrente o habitual, esto se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del art. 179 del C.S.T., por tal razón su empleador debe tener en cuenta los siguientes beneficios que le deberán ser reconocidos a usted: 1) El trabajo del día dominical con un recargo del 75%. 2) Derecho a que en la siguiente semana le sea programado un día de descanso.
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Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
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