Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones (El régimen de arrendamiento de vivienda urbana) Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Forma del contrato
- Artículo 4o. Clasificación
- Artículo 5o. Término del contrato
- Artículo 6o. Prórroga
- Artículo 7o. Solidaridad
- Artículo 8o. Obligaciones del arrendador
- Artículo 9o. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
- Artículo 11. Comprobación del pago
- Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones
- Artículo 13. Obligación general
- Artículo 14. Exigibilidad
- Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros
- Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
- Artículo 17. Subarriendo y cesión
- Artículo 18. Renta de arrendamiento
- Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento
- Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento
- Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo
- Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
- Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización
- Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
- Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
- Artículo 26. Derecho de retención
- Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas
- Artículo 28. Matrícula de arrendadores
- Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula
- Artículo 30. Término para solicitar la matrícula
- Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador
- Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendamiento
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Sanciones
- Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia
- Artículo 36. Restitución provisional
- Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Artículo 38. Consulta
- Artículo 39. Trámite preferente y única instancia
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Fomento a la inversión
- Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución
- Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios