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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales

En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.

SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO.



Colombia Art. 16 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la prohibición de dejar dineros o cosas para garantizar el arriendo de vivienda urbana, que indica el art 16 de la ley 820 de 2003, es bueno indicar que lo único que permite la ley, es exigir garantías para el pago de los servicios públicos, pero esa garantía no se cumple entregando el dinero al arrendador, sino constituyendo una póliza o un depósito en favor de las empresas de servicios públicos para no comprometer el inmueble por la falta de pago de servicios públicos, esto se debe hacer por el monto máximo permitido en los incisos segundo y tercero del numeral primero del artículo 15 de la misma ley 820 de 2003.


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Aunque la ley 820 de 2003 no hace referencia al derecho de retención en favor del arrendador o el arrendatario, los artículos 1995 y 2000 del código civil sí lo hacen, es decir, el derecho del arrendador a retener los frutos o los muebles que están dentro de la cosa arrendada hasta que no se le cancele lo debido y del arrendatario a no entregar el inmueble hasta que se le cancelen las indemnizaciones debidas. No obstante, por lo polémico que podría ser aplicar esta figura y por los abusos que se pueden llegar a cometer, lo mejor es indicar en el contrato que se tiene ese derecho de retención y regirse estrictamente por lo que la ley considera bienes inembargables, es decir los que están expresamente señalados en el artículo 594 del código general del proceso.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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en caso de que una inmobiliaria no consigne al propietario los cánones mensuales dentro de los términos del contrato de administración, se puede dar por terminado el contrato?

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