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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 3o. Forma del contrato

El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

a) Nombre e identificación de los contratantes;

b) Identificación del inmueble objeto del contrato;

c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;

d) Precio y forma de pago;

e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

f) Término de duración del contrato;

g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

Colombia Art. 3o Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Cuando se hacen contratos de arriendo verbales, no deja de existir contrato como tal, pero si se dificulta la prueba de las obligaciones de cada parte. En tales casos, tanto el arrendador como el arrendatario que deseen se aclaren cuáles eran las condiciones del contrato, pueden citar a la otra parte a un centro de conciliación para intentar un acuerdo, allí en el acta respectiva se indicará lo pertinente a las condiciones y obligaciones de cada parte (fecha de inicio, terminación, canon, de entrega del inmueble, condiciones de entrega, valores adeudados etc). Si no es posible conciliar, se puede intentar una reconstrucción notarial del contrato de arrendamiento con la la declaración juramentada de de 3 testigos que indiquen las condiciones de existencia del contrato verbal. Con esto se puede ir ante un juzgado para iniciar un proceso correspondiente.


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