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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 28. Matrícula de arrendadores

Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.

Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.

Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley.

Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes.



Colombia Art. 28 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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