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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas

En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.

Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la renta.

En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador.

PERSONAS DEDICADAS A EJERCER LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES.



Colombia Art. 27 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes.

Podría asesorarme: En un apartamento alquilado por una inmobiliaria reside mi madre sola quien es una adulta mayor quien estando en su sala sintió un ruido estruendoso, quedando en shock, enterándose a los minutos que vio fragmentos de vidrio que se había desplomado el vidrio del baño social, debido al mal estado y deterior de los accesorios, ella se mudo a vivir en ese apartamento en Octubre 2021, y el hecho ocurrió en Diciembre., la Inmobiliaria no fue responsable ante el hecho y ademas sin ninguna preocupación de lo que pueda ocurrir con el resto de vidrios de ese baño no ha dado ninguna respuesta favorable, ningún interés en cambiar el resto de las visagras y responder por el vidrio roto.

Podría informarme donde puedo acudir para este problema que le esta causando a mi madre intranquila y problemas de salud.

Gracias por su ayuda

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