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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 249. Citación a ministros para responder cuestionarios escritos

Cada Cámara podrá citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones que estimen conducentes, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El citante o citantes, solicitarán a la Cámara o a la Comisión respectiva escuchar al Ministro y sustentarán su petición;

b) Expondrán y explicarán el cuestionario que por escrito se someterá a la consideración del Ministro;

c) Si la Comisión o la Cámara respectiva aprueba la petición y el cuestionario, se hará la citación por el Presidente de la misma con una anticipación no mayor a diez (10) días calendario, acompañada del cuestionario escrito;

d) En la citación se indicará la fecha y hora de la sesión, se incluirá igualmente el cuestionario y se advertirá la necesidad de darle respuesta escrita dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

El Ministro deberá radicar en la Secretaría General respectiva la respuesta al cuestionario, dentro del quinto (5o.) día calendario siguiente al recibo de la citación a efectos de permitir al Congresista o Congresistas interesados conocer debidamente los diversos aspectos sobre la materia de la citación y lograr sobre ella la mayor ilustración.

PARÁGRAFO 1o. Tanto en Comisión como en plenarias de las Cámaras, los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados y el debate encabezará el Orden del Día de la sesión sin perjuicio de continuar en la siguiente.

El debate no podrá extenderse a asuntos distintos a los contemplados estrictamente en el cuestionario.

PARÁGRAFO 2o. El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de citación de funcionarios públicos, de los gerentes o directores de empresas privadas, de los miembros de sus juntas directivas que por concesión presten servicios públicos.



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