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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 393 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 393. Vigencia de la ley

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, incluyendo las disposiciones transitorias, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS ESPINOSA FACCIOLINCE. El Secretario General del Senado, GABRIEL GUTIERREZ MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO TURBAY COTE. El Secretario General de la Cámara de Representantes, SILVERIO SALCEDO MOSQUERA. República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá, D.C., 17 de junio de 1992.CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno ad hoc, GUIDO NULE AMIN

Colombia Art. 393 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Ley 5 de 1992
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Ante la muerte de una persona recluida bajo el cuidado del INPEC, es crucial buscar la asesoría de una oficina de abogadas/os expertos en derecho administrativo y responsabilidad del Estado para evaluar la viabilidad de una demanda de reparación directa. Si desea puede contactarnos. Consideren presentar una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que pudieron haber incurrido en una falta por omisión en sus deberes. Consulte con su abogado la pertinencia de instaurar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos.



Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?


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