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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 391 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 391. Cuerpo de policía interior

De común acuerdo las Cámaras podrán organizar su policía interior, la cual desempeñará las funciones naturales de su ministerio dentro del Recinto Legislativo y conforme a las órdenes e instrucciones que le sean impartidas por los Presidentes de cada Corporación.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes para hacer cumplir las órdenes de la Corporación o las propias de su investidura, podrá solicitar al Presidente de la República o a cualquier otra autoridad competente, la asistencia de la fuerza pública necesaria que se pondrá a sus órdenes.

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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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