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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
 



Colombia Art. 20 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

En cuanto a los cambios que se permiten ante la renovación automática del contrato de arriendo, si las partes necesitan cambiar algo más que el precio del arrendamiento, entonces deben modificar el contrato original por mutuo acuerdo o hacer uno nuevo. Es decir, si queremos incluir cambios al contrato, no se debe permitir que este se renueve de manera automática; ya que cuando se renueva, lo único que se puede cambiar es el precio del arriendo (es decir el incremento permitido por la ley), ya que cualquier otro cambio requiere obligatoriamente la aceptación expresa de ambas partes.


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Buenos días, el incremento del canon de arrendamiento no es una situación que obedezca solamente a la voluntad del empleador, sino al valor que establezca la ley, y se hace cada 12 meses, no cada primer mes del año calendario. Es decir que debieron haber transcurrido 12 meses desde el inicio del contrato y así sucesivamente. El incremento para el año 2022 es de 5,62% de acuerdo al incremento del IPC que certificó el DANE.


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Buenas tardes. Consulta: El arrendador me notificó hace 1 mes de forma verbal, que para la presente cuota del canon de arrendamiento me incrementará el 10.7% basándose en el aumento al SMMLV. Ayer le mencioné que el artículo 20 de la ley 820/2003 establece hasta el 100% del IPC del ultimo año, él señor insiste que es el 10%. Qué proceso debo seguir para pagarle lo que dispone la ley?

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