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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo

Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.

Colombia Art. 21 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, al respecto tengo una arrendataria desde febrero del 2021, ayer me dijo que no podía continuar con el contrato de arrendamiento.

Como se puede ver me lo dijo con 6 meses de antelación, aún así debe pagar la indemnización de 3 cánones de arrendamiento? Agradezco su valiosa información.

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