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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario

Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.

2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.

3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.

5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

PARÁGRAFO. Para efectos de la entrega provisional de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.

Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.

Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.

De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.

Colombia Art. 24 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

El mal estado del inmueble arrendado es una causal para la terminación del contrato de arrendamiento, esto lo indica el artículo 1990 del código civil. Para que el arrendatario pueda hacer este tipo de terminación del contrato, el mal estado del inmueble debe ser tan grave como para que impida que el inmueble sea utilizado para su propósito en condiciones razonables. Todo daño debe ser probado y por tanto es bueno saber recoger las pruebas del deterioro. Como esta terminación es culpa del arrendador, el arrendatario no debe pagar los cánones de arrendamiento que falten del contrato o cláusulas penales, por el contrario incluso podría ser el arrendador quien debe indemnizar al arrendatario, esto último según lo que indica el art 1991 del cod civil,


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Sobre la terminación sin justa causa de contratos de arriendo, es bueno saber que así exista cláusula penal en el contrato, la parte que no incumplió el contrato, puede decidir entre si cobra dicha cláusula penal y ya con eso considera suficiente los daños que se le causaron o si prefiere demandar daños y perjuicios adicionales, para lo cual deberá probarlos. En otras palabras, que un contrato incluya una cláusula penal no implica que desaparezca la oportunidad de reclamar una indemnización mayor a la que incluye dicha cláusula. Lo que hace una cláusula penal es evitar tener que comprobar los daños, pero si la parte cumplida lo desea, puede renunciar a reclamar la cláusula penal e irse por la indemnización de daños y perjuicios, que puede ser más alta. Esto no sólo aplica para contratos de arriendo, pero lo incluimos acá como comentario porque es uno de los contratos más comunes junto con el de transporte y el laboral.

La última vez era editado: 29/08/22 10:06:01

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Buenas tardes.

Es causa justa de terminacion de contrato anticipadamente, si una enfermedad del arrendatario ya existia antes de tomar el inmueble??

muchas gracias

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Puedo terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento porque me entregan mi apartamento propio?

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Una pregunta si es por que mi trabajo me exige el cambio de ciudad, y el arrendador me exige pagar la indemnización, pero yo debo irme por temas de trabajo ahí como se puede manejar???

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Cordial saludo,

A su pregunta: "es causal de termino de contrato cuando el inmueble esta muy deteriorado y fue reportado a tiempo ?"

Respondemos: Depende del contrato que se haya firmado

Atentamente,

Mario Montenegro

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es causal de termino de contrato cuando el inmueble esta muy deteriorado y fue reportado a tiempo ?

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Buenos días yo tome un apartamento debia pasar la carta de entrega el 1 de junio y la pase el 12 que puedo hacer ya que desde el 23 de marzo estoy informando a la inmobiliaria sobre filtraciones y humedades y se me han dañado las cosas y es la hora que ellos no arreglan el problema que puedo hacer para entregar el inmueble ya que ellos no ,me han solucionado nada gracias

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buenas tardes, cual es la autoridad competente que indica el el parágrafo del articulo 24 para la entrega provisional.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, gracias por toda la informacion reportada y tengo una duda tome un apto en arriendo y la señora del piso de abajo fuma todo el tiempo y el humo del cigarrillo se entra a mi apto tengo una situacion medica que no me permite estar cerca al cigarrillo ya que fui operado del pulmon me dierion una certificacion, se informo a la administracion y no se han tomado medidas como puedo dar por terminado el contrato de arriendo ya que esta afectando mi salud... gracias."

Respondemos: Debe informarle esto al arrendador, con los debidos soportes.


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Buenas tardes, gracias por toda la informacion reportada y tengo una duda tome un apto en arriendo y la señora del piso de abajo fuma todo el tiempo y el humo del cigarrillo se entra a mi apto tengo una situacion medica que no me permite estar cerca al cigarrillo ya que fui operado del pulmon me dierion una certificacion, se informo a la administracion y no se han tomado medidas como puedo dar por terminado el contrato de arriendo ya que esta afectando mi salud... gracias.

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